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1136-4815/15/1-2

Alimentacion, Nutricion y Salud

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alud

Copyright © 2015 Instituto Danone

Vol. 22, N.º 1, pp. 1-2, 2015

1

Mantener o no la alimentación y la hidratación de un

paciente en situación terminal representa uno de los dile-

mas bioéticos y clínicos más importantes al que se puede

enfrentar un médico. Como en tantos otros casos en medi-

cina no existe una respuesta única y universal, de manera

que las decisiones deberán siempre ser tomadas sobre bases

individuales. Los elementos que pueden y deben ser tenidos

en cuenta son muchos y su análisis conjunto, aunque lo fue-

ra de manera esquemática, rebasaría ampliamente el escaso

espacio que se me ha asignado. En otro lugar me ocupo de

ello (1). Aquí me voy a limitar a unos pocos comentarios en

torno al papel que la opinión del propio paciente debiera

jugar en estas circunstancias.

Durante el último tercio del siglo

xx

la discusión al res-

pecto ha permanecido abierta, tanto en términos pura-

mente éticos, como clínicos y legales. Son numerosos los

casos en los que esta cuestión –el respeto a la voluntad

del protagonista o a la de quienes le pueden representar

cuando no está en condiciones de hacerlo por sí mismo– se

ha judicializado. Así ha ocurrido tanto en los Estados Uni-

dos, un país que siempre se utiliza como referencia, como

en otros lugares del mundo, incluida España. La tendencia

progresiva se ha ido orientando cada vez más a respetar,

siempre que ello fuera posible, la voluntad del individuo,

aun cuando hacerlo supusiera rehusar a formas de actuar

indispensables para prolongar artificialmente la vida (2). En

ese contexto habría que encuadrar el hecho de interrumpir

la hidratación y/o la nutrición artificial.

El tema, obviamente, no se circunscribe a la voluntad del

protagonista. Intervienen factores derivados de la situación

clínica, pronóstico inmediato, tipo de enfermedad o posibili-

dades de recuperación. Los beneficios –o perjuicios– de una

decisión de este tipo pueden ser claves en cuestiones como

la sintomatología, la aparición o no de eventuales compli-

caciones o con la propia evolución de la calidad de vida del

paciente. Otros factores que se deben tomar en conside-

ración son los relativos al marco físico donde se plantea el

problema y a las posibilidades de actuación que se ofrecen

en cada caso (domicilio, residencia o alguna de las diferentes

unidades hospitalarias como pueden ser urgencias, cuida-

dos intensivos, unidades médicas de agudos, recuperaciones

quirúrgicas o unidades de paliativos). Incluso los hábitos

culturales y las recomendaciones derivadas de las guías y

protocolos imperantes emitidos por sociedades científicas o

grupos de trabajo cualificados van a condicionar la toma de

decisiones. Todos ellos son elementos que siempre han de

estar presentes para ejercer una evaluación cuidadosa, por

ello los enumero aunque aquí no vayan a ser comentados.

Ya en 1987 las guías del prestigioso

Hastings Center

(3)

reconocían el derecho del paciente a renunciar a cualquier

forma de tratamiento y establecían tres niveles de acuerdo.

El primero tendría lugar cuando el protagonista se hubiera

expresado claramente al respecto. En caso negativo, un

segundo nivel tomaría como base la interpretación más

plausible de su escala de valores llevada a cabo por parte

de personas que le fueran muy próximas. Por último, si

se carecía en absoluto de información, primarían los inte-

reses meramente clínicos. Este documento insistía en la

importancia de designar previamente a la persona o per-

sonas que llegado el caso pudieran interpretar la voluntad

del moribundo.

Merece la pena detenerse en lo que se conoce como

directrices anticipadas o testamentos vitales. En la práctica

su existencia constituye la manera más segura de conocer

la voluntad del paciente tanto con respecto al tema de la

alimentación como acerca de otros problemas igualmente

importantes que exigen tomar decisiones en la parte final de

la vida. Las limitaciones pueden venir por diversos frentes. El

primero y principal es que, hoy por hoy, en nuestro país, a

pesar de haberse establecido un registro oficial de voluntades,

son muy pocas las personas que se han manifestado a este

respecto. De hecho la asociación pro “Derecho a una Muerte

Digna” (DMD), con 30 años de vigencia legal en España, está

llevando a cabo en los últimos meses una campaña a favor

de la proliferación de este tipo de documentos.

Junto a ello se argumenta que, dado que puede transcu-

rrir mucho tiempo entre la elaboración de ese documento y

la hora de aplicarlo, y que las circunstancias pueden ser muy

diferentes entre ambos momentos, cabría asumir que en

determinados casos puede haberse producido un cambio de

Alimentar, ¿quién decide hasta cuándo?

J. M. Ribera Casado

Catedrático Emérito de Geriatría. Universidad Complutense de Madrid. MIEMBRO

HONORARIO DEL INSTITUTO DANONE