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Alimentacion, Nutricion y Salud
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Copyright © 2015 Instituto Danone
Vol. 22, N.º 1, pp. 1-2, 2015
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Mantener o no la alimentación y la hidratación de un
paciente en situación terminal representa uno de los dile-
mas bioéticos y clínicos más importantes al que se puede
enfrentar un médico. Como en tantos otros casos en medi-
cina no existe una respuesta única y universal, de manera
que las decisiones deberán siempre ser tomadas sobre bases
individuales. Los elementos que pueden y deben ser tenidos
en cuenta son muchos y su análisis conjunto, aunque lo fue-
ra de manera esquemática, rebasaría ampliamente el escaso
espacio que se me ha asignado. En otro lugar me ocupo de
ello (1). Aquí me voy a limitar a unos pocos comentarios en
torno al papel que la opinión del propio paciente debiera
jugar en estas circunstancias.
Durante el último tercio del siglo
xx
la discusión al res-
pecto ha permanecido abierta, tanto en términos pura-
mente éticos, como clínicos y legales. Son numerosos los
casos en los que esta cuestión –el respeto a la voluntad
del protagonista o a la de quienes le pueden representar
cuando no está en condiciones de hacerlo por sí mismo– se
ha judicializado. Así ha ocurrido tanto en los Estados Uni-
dos, un país que siempre se utiliza como referencia, como
en otros lugares del mundo, incluida España. La tendencia
progresiva se ha ido orientando cada vez más a respetar,
siempre que ello fuera posible, la voluntad del individuo,
aun cuando hacerlo supusiera rehusar a formas de actuar
indispensables para prolongar artificialmente la vida (2). En
ese contexto habría que encuadrar el hecho de interrumpir
la hidratación y/o la nutrición artificial.
El tema, obviamente, no se circunscribe a la voluntad del
protagonista. Intervienen factores derivados de la situación
clínica, pronóstico inmediato, tipo de enfermedad o posibili-
dades de recuperación. Los beneficios –o perjuicios– de una
decisión de este tipo pueden ser claves en cuestiones como
la sintomatología, la aparición o no de eventuales compli-
caciones o con la propia evolución de la calidad de vida del
paciente. Otros factores que se deben tomar en conside-
ración son los relativos al marco físico donde se plantea el
problema y a las posibilidades de actuación que se ofrecen
en cada caso (domicilio, residencia o alguna de las diferentes
unidades hospitalarias como pueden ser urgencias, cuida-
dos intensivos, unidades médicas de agudos, recuperaciones
quirúrgicas o unidades de paliativos). Incluso los hábitos
culturales y las recomendaciones derivadas de las guías y
protocolos imperantes emitidos por sociedades científicas o
grupos de trabajo cualificados van a condicionar la toma de
decisiones. Todos ellos son elementos que siempre han de
estar presentes para ejercer una evaluación cuidadosa, por
ello los enumero aunque aquí no vayan a ser comentados.
Ya en 1987 las guías del prestigioso
Hastings Center
(3)
reconocían el derecho del paciente a renunciar a cualquier
forma de tratamiento y establecían tres niveles de acuerdo.
El primero tendría lugar cuando el protagonista se hubiera
expresado claramente al respecto. En caso negativo, un
segundo nivel tomaría como base la interpretación más
plausible de su escala de valores llevada a cabo por parte
de personas que le fueran muy próximas. Por último, si
se carecía en absoluto de información, primarían los inte-
reses meramente clínicos. Este documento insistía en la
importancia de designar previamente a la persona o per-
sonas que llegado el caso pudieran interpretar la voluntad
del moribundo.
Merece la pena detenerse en lo que se conoce como
directrices anticipadas o testamentos vitales. En la práctica
su existencia constituye la manera más segura de conocer
la voluntad del paciente tanto con respecto al tema de la
alimentación como acerca de otros problemas igualmente
importantes que exigen tomar decisiones en la parte final de
la vida. Las limitaciones pueden venir por diversos frentes. El
primero y principal es que, hoy por hoy, en nuestro país, a
pesar de haberse establecido un registro oficial de voluntades,
son muy pocas las personas que se han manifestado a este
respecto. De hecho la asociación pro “Derecho a una Muerte
Digna” (DMD), con 30 años de vigencia legal en España, está
llevando a cabo en los últimos meses una campaña a favor
de la proliferación de este tipo de documentos.
Junto a ello se argumenta que, dado que puede transcu-
rrir mucho tiempo entre la elaboración de ese documento y
la hora de aplicarlo, y que las circunstancias pueden ser muy
diferentes entre ambos momentos, cabría asumir que en
determinados casos puede haberse producido un cambio de
Alimentar, ¿quién decide hasta cuándo?
J. M. Ribera Casado
Catedrático Emérito de Geriatría. Universidad Complutense de Madrid. MIEMBRO
HONORARIO DEL INSTITUTO DANONE